La Carta Porte dejó de ser un simple documento de control interno (logístico) para convertirse en una herramienta clave de fiscalización para el SAT, que, si bien es cierto, no solo busca recaudar contribuciones, sino que va más allá de ello y ha tenido un enfoque útil en el control y la trazabilidad de mercancías, evitando con ello el contrabando y permitiendo detectar de manera oportuna la tan famosa y conocida “simulación de operaciones” prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Recordemos que hace algunos años, desde su publicación en mayo de 2021 y después de diversas prórrogas, entró en vigor su aplicación obligatoria en enero de 2022. Muchos transportistas, en aquel momento, quedaron perplejos ante la primera publicación, puesto que ello implicaba un cambio radical al tener que incorporar a una factura de ingresos el Complemento Carta Porte. Sin embargo, el cambio fue tan significativo que permitió mejorar el control, no solo en materia de cumplimiento fiscal, sino también en la regulación de una problemática que el SAT buscó atender desde su origen.
Los objetivos son claros; sin embargo, el SAT ha tenido la necesidad de apoyarse en diversas autoridades, tales como Aduanas, la Guardia Nacional e incluso el Ejército Mexicano, en casos específicos, para detectar, a través de medios terrestres, marítimos y aéreos, la trazabilidad de las mercancías y su legal circulación por el territorio nacional.
Ahora bien, ¿qué implicaciones tiene desde el punto de vista fiscal? Recordemos que desde 2022 y hasta 2026 han existido cambios importantes en la expedición del Complemento Carta Porte, lo que ha permitido que la versión más reciente, Carta Porte 3.1, sea una herramienta útil para el cruce de información entre CFDI, Carta Porte, pedimentos, inventarios, importaciones y declaraciones, permitiendo detectar irregularidades durante revisiones y actos de fiscalización.
Les pongo sobre la mesa el siguiente análisis, tratando de pasar de lo exagerado a lo razonable. En materia de importación de mercancías se presentan situaciones de las cuales no podemos excusarnos ni tampoco responsabilizar completamente a terceros. El contrabando tradicional es más común de lo que pensamos: se introducen mercancías al país sin el pago de los impuestos de importación (IGI), del IVA correspondiente y, por obvias razones, tampoco se cubren los derechos por trámites aduaneros. Asimismo, existen prácticas relacionadas con la incorrecta valuación de bienes, lo que deriva en clasificaciones arancelarias incorrectas. Finalmente, tenemos el tan conocido “Huachicol fiscal”, mediante el cual también se simulan operaciones para evadir obligaciones tributarias.
Les soy muy sincero: creo firmemente que estamos tan cerca y, al mismo tiempo, tan lejos de contar con un verdadero plan maestro de fiscalización basado en la Carta Porte. El error no radica en el proceso que el gobierno ha intentado implementar; ese no es el problema. El verdadero problema es que la corrupción persiste y que muchas de las personas encargadas de las revisiones, incluyendo algunos elementos de la Guardia Nacional, no cuentan con los conocimientos técnicos fiscales mínimos para analizar adecuadamente una Carta Porte y comprender sus implicaciones.
La fiscalización continúa y seguirá fortaleciéndose; sin embargo, considero que aún queda mucho por hacer. Como transportistas, nos corresponde cumplir con las obligaciones relacionadas con la emisión de la Carta Porte para amparar el legal traslado de las mercancías, pero también es necesario que las autoridades cuenten con la capacitación y los recursos suficientes para que esta herramienta cumpla plenamente con los objetivos para los cuales fue creada.
Autor: Marco A. Blancas Pérez | Contador SCyFB
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