El verdadero costo de contratar personal en México: más allá del salario

Publicado el 4 de julio de 2026, 1:35

Hoy en día hemos ido a lugares para consumir alimentos, comprar ropa, calzado, electrodomésticos, incluso muchos de nosotros hemos ido al gimnasio. A cualquier lugar que vayamos en nuestra localidad, nos encontraremos a un común denominador, los empleados. Hay que detenernos un minuto y hagamos de la siguiente pregunta, una reflexión: ¿Al contratar a un trabajador, implica pagarle unicamente el sueldo?.

Esta pregunta resulta ser complicada y a la misma vez sencilla de responder, y la respuesta es que no, no se paga únicamente el sueldo. Desde el momento en que existe una relación laboral, nacen diversas obligaciones que están previstas en la legislación mexicana y las cuales incrementan el costo real de una contratación.

Contratar personal no significa únicamente pagar un salario; implica cumplir con obligaciones laborales, de seguridad social, fiscales y, en algunos casos, estatales.

 

Diversificación del costo salarial

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, reconoce el derecho de los trabajadores a un salario digno y a diversas prestaciones laborales. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece diversas obligaciones para el patrón, entre ellas:

  • Pago de salario (Art 82-89).
  • Aguinaldo (Art 87).
  • Vacaciones (Art 76-81).
  • Prima vacacional (Art 80).
  • PTU (Art 117-131).

A tal efecto podemos notar que no pagamos únicamente el sueldo semanal, quincenal o mensual, sino que hay obligaciones que conllevan a que el costo laboral aumente de forma considerablemente.

 

Obligaciones  patronales

Si piensas que aparte de pagar el sueldo y las prestaciones que te comenté anteriormente, es lo único, estás equivocado. Y fíjate que este tema de seguridad social es de lo más complicado de explicarle a los emprendedores y empresarios, puesto que muchos de ellos y me atrevo a decir que TODOS, tienen el pensamiento absurdo de que “la seguridad social se otorga como un beneficio”. Espérate tantito, si, si dije eso y lo sostengo, porque hace unos días escuché nuevamente esa “ideología” arraigada.

Te quiero puntualizar algo y por favor toma nota, la seguridad social NUNCA, JAMÁS será un “beneficio”, “gratificación” o similar, léelo cuantas veces te sea necesario para que lo memorices. La seguridad social es un derecho, solo eso, no es negociable. La mentalidad del creer que solo tendrá derecho a los seguros que establece la  LIMSS serán aquellos trabajadores de “confianza”, “antigüedad”, etc., es una ideología absurda y tonta.

Ahora bien, entre otras obligaciones, tú como patrón debes:

  • Registrar a sus trabajadores al IMSS
  • Determinar y enterar cuotas obrero-patronales.
  • Comunicar modificaciones salariales.
  • Llevar registros laborales.

No olvides que no solo es cumplir al IMSS, bimestralmente estas obligado a las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores equivalente al 5 % del salario base de aportación.

Y déjame decirte que esta última aportación, es un porcentaje que constituye un costo adicional que muchas empresas olvidan considerar al presupuestar una contratación.

Como podrán ver, contratar personal implica responsabilidad patronal en cumplir con las disposiciones legales, fiscales y de seguridad social, no hay de otra. Yo he me cansado de extérnales a los contribuyentes que el cumplir con estas obligaciones nos mantiene bajo la certeza de que cumplimos en todos los aspectos laborales, fiscales, administrativos, etc., y que el hacer las cosas bien, es evitar problemas con las autoridades.

Nuevamente reitero, el costo de contratar personal es alto, pero hay que cumplir con los derechos del trabajador y con nuestras obligaciones como patrones.  Así reducimos riesgos y cumplimos.

 

Autor: Marco A. Blancas Pérez | Contador SCyFB

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